¿Anticipar la recaudación o fraccionarla para hacer sentir menos pesado el tributo por parte de los contribuyentes MIPYMES o eliminar los anticipos argumentando que rompen el flujo operacional normal (de las MIPYMES) y mantienen una carga financiera que provoca pagos antes de obtener beneficios?
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Por: Solange Jimenez S.
Directora de Investigación
Innovaciones Sena
Analicemos el Capitulo XI del Código Tributario dominicano sobre Pagos de anticipos: Desde el año fiscal 2006 todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que fueren personas jurídicas y negocios de único dueño, cuya tasa efectiva de tributación sea menor o igual a 1.5% (uno punto cinco por ciento), pagarán sus anticipos correspondientes sobre la base de doce cuotas mensuales iguales, resultantes de aplicar el 1.5% a los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior. Las personas jurídicas y negocios de único dueño cuya tasa efectiva de tributación sea mayor que 1.5% (uno punto cinco por ciento), pagarán mensualmente como anticipo la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración anterior.
¿Qué tenemos aquí? Primero, dos tasas efectivas de tributación, una menor o igual a 1.5% y otra mayor. La Tasa Efectiva de Tributación (TET) se calcula dividiendo el Impuesto Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal declarado entre los Ingresos Brutos.
Los anticipos de los contribuyentes personas jurídicas con TET mayor a 1.5%, serán determinados dividiendo en doce (12) cuotas iguales el Impuesto Liquidado en su Declaración Jurada del ISR del período declarado. Para los anticipos de contribuyentes personas jurídicas con TET menor o igual a 1.5%, se calcularán las doce (12) cuotas iguales, que resultarán de aplicar el 1.5% a los ingresos del año fiscal declarado. Ambos anticipos se refieren al año anterior, por lo que habrá anticipos a partir del primer año de vida de la empresa.
En ambos casos, si existiere un saldo a favor del contribuyente, este se deducirá de los Anticipos calculados.
En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, los anticipos serán calculados sobre la base del 100% del impuesto liquidado en su ejercicio anterior y pagados en los meses y porcentajes siguientes: sexto mes 50%; noveno mes 30% y decimosegundo mes 20%. Estas no pagarán el anticipo establecido en el presente artículo cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado impuesto sobre la renta por la vía de la retención.
El párrafo cuatro del artículo 314 sobre Pago de Anticipos, establece que los contribuyentes que demuestren una reducción significativa de sus rentas en el ejercicio corriente podrán solicitar, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento, la exención total o parcial de efectuar el anticipo previsto en este artículo. La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos, según el Código Tributario dominicano.
Sobre los recargos e intereses: Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.
Si al momento de declarar el año fiscal existe algún Anticipo dejado de pagar, corresponderá calcular sobre el valor del mismo los recargos e intereses, desde la fecha límite para su pago hasta la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada del ISR, y pagar lo mismo en dicha declaración (IR-1 ó IR-2).
La cantidad de doce (12) cuotas iguales, establecidas en el Código Tributario actual, es diferente a la del Código Tributario de 1992 donde el anticipo era determinado por el monto del impuesto pagado en el año anterior y debía anticiparse en tres cuotas: 50% en el mes de junio; 30% en el mes de septiembre y el 20% restante en el mes de diciembre.
El total de cuotas ha generado controversias. Unos están de acuerdo con el anticipo y su forma recaudatoria y otros no están de acuerdo ni con su existencia ni con su forma. Los primeros, entre otras cosas mencionan la importancia de anticipar la recaudación o la importancia de fraccionarla, hacer sentir menos pesado el tributo por parte de los contribuyentes, entre otras cosas. Los segundos mencionan, principalmente dos puntos: los anticipos rompen el flujo operacional normal de las MIPYMES y mantienen una carga financiera que provoca pagos antes de obtener beneficios.
Mencionaré tres resultados estadísticos claves para entender un poco más a las MIPYMES:
1) Cartera de financiamiento de las MIPYMES: a) la cartera de financiamiento para el segmento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas cerró en RD$421,228.5 millones, 48.3% del total de la cartera, que finalizó en RD$871,934 millones, según el Informe sobre Economía 2015 del Banco Central de la República Dominicana; b) hasta septiembre del año en curso, la banca pública había desembolsado a favor de las MIPYMES un total de RD$41.4 MM distribuidos en todo el territorio nacional. De este total, Banca Solidaria desembolso RD$18.0 MM al segmento, seguido por el Banco de Reservas con el desembolso de RD$9.7 MM, Banco Agrícola con RD$7.9 MM, el FEDA con RD$3.2 MM, a través de desembolsos directos a MIPYMES y grupos asociativos y unos 2.6MM colocados por Fundación Reservas del país a través de banca pública de segundo piso, según el Boletín 10 sobre Acceso al Crédito y Financiamiento en las MIPYMES 2017, del Observatorio MIPYMES de la República Dominicana.
2) Destino de los préstamos: Para las microempresas tanto de local fijo como móviles, los principales destinos son inventario y pago de proveedores (35.3% para las empresas de local fijo y 23.6% para las móviles) y compra de maquinaria y equipos con un 18.6% para las microempresas de local fijo y 11.2% para las móviles, según el Boletín 10 sobre Acceso al Crédito y Financiamiento en las MIPYMES 2017, del Observatorio MIPYMES de la República Dominicana.
3) Informalidad en las MIPYMES: solo el 23.7% de las microempresas poseen RNC, según el Estudio sobre el Impacto de las Microfinanzas en el Bienestar Social de la República Dominicana, 2015.
1. Dato extraído de la Guía del Contribuyente 14: https://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/guiasContribuyente/Documents/14.pdf